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Traspaso de Vehículos, Trailers o Motocicletas - DGII

Dirección General de Impuestos Internos

Servicio ofrecido para el traspaso de vehículos, trailers o motocicletas.

Requisitos:

  1. Contrato de compra y venta debidamente notariado y legalizado donde indique los datos del vendedor y la persona compradora, así como también los datos del apoderado cuando se trate de contratos tripartitos.
  2. Matrícula original.
  3. Certificación de Plan Piloto de la jurisdicción correspondiente (vigente y para fines de traspaso).
  4. Copia de la cédula de identidad y electoral ambos lados del vendedor y comprador y del apoderado se trate de contratos tripartitos.
  5. Copia del pasaporte, en caso de extranjeros.
  6. Copia de la cédula de identidad y electoral del representante de ambos lados, en caso de que este trámite sea realizada por un tercero.
  7. Poder de autorización debidamente notariada y legalizada en caso de que este trámite sea realizada por un tercero.
  8. Carta de autorización de la compañía, firmada, sellada y timbrada autorizando la venta (aplica cuando la persona que vende es una compañía).
  9. Pago del 2% del valor del vehículo más cien pesos (RD$100.00) por la impresión de la matrícula, sin embargo, cuando los actos de venta sean mayores al valor establecido en la tabla, el impuesto se debe cobrar en base al valor del acto de venta.

Precio del servicio: Pago del 2% del valor del vehículo, más RD$100.00 por la impresión de la matrícula


Pasos:

Depositar los documentos el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la administración local de la misma provincia donde fue notariado el acto / contrato de venta (exceptuando la Administración Local Máximo Gómez).

El traspaso debe ser realizado en la misma provincia donde pertenece el notario.

En caso de que el traspaso sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la administración local donde corresponde el solicitante.Cuando el vehículo tiene pendiente un traspaso anterior se debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos no se requerirá el primer acto de venta cuando el vehículo ha sido descargado por la ley 492-08. La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el art. 252 del Código Tributario, como siguen: un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; y un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio.

Tiempo de entrega:

Para ver este servicio en el portal de Dirección General de Impuestos Internos, favor visitar este enlace.

Esta información también está disponible en el Centro de Contacto Gubernamental (CCG). Si desea hablar con una persona, puede llamar gratuitamente desde cualquier punto del país y desde cualquier teléfono perteneciente a cualquier telefónica con solo marcar *462 (*GOB) en horario de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM. Para más información sobre el Centro de Contacto Gubernamental puede visitar este enlace.



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Source: http://servicios.dominicana.gob.do/servicio.php?id=907

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